sábado, 13 de abril de 2013

LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE ALUMNOS QUE HAY EN UN CENTRO EDUCATIVO











ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:  se define como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado. 
Constituye, por tanto, un principio fundamental que debe regir a toda la enseñanza básica cuya finalidad es asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos ante la educación y evitar, en la medida de lo posible, el fracaso escolar y el consecuente riesgo de abandono del sistema educativo.

La escuela debe ser inclusiva: La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales; incluidos aquellos que presenten una discapacidad. Se trata de una escuela que no pone de requisitos de entrar ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo, para hacer realmente efectivos los derechos de la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no solo los que presenten necesidades educativas especiales.


En la LOE en el título II que trata sobre equidad en la Educación, dedica el capítulo I a los alumnos que precisan de apoyo educativo, debido a diferentes razones.

SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Ámbito

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determina- dos apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Escolarización

La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. 

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especia- les y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Integración social y laboral

Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Ya nuestro sistema educativo, desde los años ochenta, viene integrando en la escuela ordinaria a los niños y niñas de diferentes colectivos. Esto es lo que se conocer como integración, que exige recursos personales y materiales.

Los colectivos que podemos encontrar dentro del aula son:

-       Niños superdotados o con alta capacidad: son aquellos niños que se encuentran por encima de la media en algunos de los tipos de inteligencia descritos por Garned. A pesar de que estos niños tengan un nivel alto o muy alto a comparación con el resto de sus compañeros es un niño con necesidades educativas especiales, ya que se cree que el modelo educativo es demasiado inflexible, no prioriza las altas capacidades, no cuenta con recursos para la detección temprana ni de adaptaciones curriculares adecuadas para este colectivo. En consecuencia, la escuela debería plantearse y llevar a cabo una serie de adaptaciones básicas sobre los materiales existentes, sobre el currículo escolar y, especialmente, sobre el papel del maestro y su forma de enseñar.




El profesor en el aula debe proporcionar a estos niños  un entorno intelectualmente dinámico. Combatir el posible aburrimiento en determinadas materias a base de facilitar que los compañeros y él mismo pueda intervenir de alguna manera sobre los contenidos y no sean simples receptores. También una flexibilidad en sus actividades y horarios;  normalmente no toleran bien interrupciones en su trabajo si no obedecen a una razón aceptable.
Tampoco se debe ejercer una excesiva presión respecto a rendimientos, notas o expectativas. No se debe dar por supuesto de que siempre debe sacar las mejores notas o saberlo todo.

Por último y no por ella la menos importante supervisar la relación con sus iguales ya que puede ser objeto de fácil etiquetado (“sabelotodo”, “cerebrito”, etc.) y presentará dificultades al no coincidir sus intereses con los de la mayoría.

SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

Ámbito

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Escolarización

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

-       Alumnos con deficiencia: hace referencia aquellos niños con un funcionamiento anormal en los aspectos fisiológicos, anatómicos o psicológicos  del organismo.

-       Alumnos de etnia gitana: cada vez más este colectivo está formando parte dentro de  las aula. Su cultura y tradiciones con conocidas por parte del resto de la sociedad y sus niños están siendo escolarizados en los centros. A veces nos encontramos con el problema de que estos niños por diferentes problemas no acuden a la escuela o no logran integrarse de manera adecuada por ello el papel del profesor en buscar soluciones a estos problemas será relevante.




-       Alumnos de otras culturas y nacionalidades: España se ha convertido en un país de inmigrantes que recoge multitud de culturas (rumana, marroquí, africana…). Estas culturas también se reflejan en las aulas y en ocasiones estos niños tiene dificultades para integrarse debido a la diferencia de idioma por ello el profesor debe tomar medidas para que estos niños tenga el acceso a la educación.




SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Escolarización

Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Programas específicos

Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

-       Todo lo relativo a la salud (síndrome o enfermedades de niños que necesiten atención especial): cada ver más niños con algún problema relativo a la salud se integran en las aulas ordinarias y a pesar de tener un problema su vida escolar sea igual que la de cualquier niño y se relación con normalidad con niños de su entorno. El profesor favorece está inclusión en el aula y que el periodo escolar sea de lo más normalizado.
-       Todo lo relativo a la alimentación (anorexia, bulimia…): en muchas ocasiones y a veces por motivos personales o sociales niños y niñas sufren trastornos alimenticios. Estos trastornos  afectarán a sus relaciones sociales y a su vez al ámbito académico. El profesor a parte de observar y poder detectar estos posibles problemas deberá desarrollar medidas para que los niños o niñas afectados con este problema sigan en la institución educativa recibiendo una educación que se ajuste a sus necesidades.
-   Todo lo relativo a las nuevas organizaciones familiares (dos mamas, dos papas, abuelos…): con el cambio de los valores de la sociedad ahora cada vez existen diferentes tipos de familia. En la escuela esto se verá reflejado ya que cada niño no formará parte de un mismo tipo de familia ya que puede ser adoptado, de familia uniparental, familia nuclear, de padres separados, de padres homosexuales…. Por ello la escuela debe hacer que esto sea una situación normal y que no afecte a la educación.


MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Son aquellas respuestas educativas de calidad a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, dificultades especificas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo español o condiciones personales, para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y objetivos establecidos con carácter general para todos el alumnado.

Al  existir tanta diversidad dentro del aula, el centro debe llevar a cabo diferentes medidas:

-       Las medidas ordinarias: Son todas aquellas estrategias de respuesta que facilitan la atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje sin modificar los objetivos propios del ciclo.
1. Proyecto educativo del centro (PEC).Las respuestas a la diversidad que se darán en el PEC serán:

  • La organización de la respuesta educativa tiene presente a todo el alumnado.
  • Se adaptarán las programaciones de los diferentes departamentos didácticos.
  • El agrupamiento de alumnos más adecuado será la composición heterogénea.
  • El diseño y el desarrollo del currículum consistirá en un trabajo docente en equipo.
  • La evaluación será procesual, contando con elementos de la evaluación cualitativa.
2.  Programaciones didácticas.
3. Apoyos y refuerzos: se trata de una medida educativa compensatoria individual o colectiva, diseñadas por el profesorado, que estarán dirigidas a ayudar al alumnado en sus dificultades escolares ordinarias.
Es una actividad que se da dentro de la clase de más tareas o bien trabajar un profesor en un determinado momento con uno o dos alumnos para que aprendan alguna tarea en concreto.
Los destinatarios de estos apoyos o refuerzos será cualquier alumno /a que, en algún momento de su proceso educativo y después de la evaluación (inicial, formativa o sumativa), se observa que presenta alguna dificultad para alcanzar los objetivos del ciclo educativo en el que se encuentra. Es el alumnado que normalmente puede seguir el currículo ordinario del ciclo en que está escolarizado, pero necesita para lograrlo una atención más individualizada. Todos los alumnos en algún momento pueden necesitar ayudas, pueden tener necesidades educativas transitorias o permanentes.  Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Hay tres tipos de apoyos relacionados con el tiempo(cuando se desarrollan): previo, simultanea y posterior; previo: trabajo con alumnos que tienen dificultades, antes de explicar la materia en clase se les hace un apoyo previo. Simultaneo: cuando estás explicando la tareas detectas dificultades, el resto sigue trabajando y explicas de nuevo la tarea a aquellos que presenten dificultades. Posterior: cuando se ha explicado la lección se hacen actividades con el grupo con dificultades y se les explica de nuevo hasta que comprendan la tarea y se pongan al nivel.
Todo esto pertenece a la organización personal, el tener que adaptarse y detectar problemas, plantear diferentes actividades...

4. Adaptaciones curriculares: es cualquier ajuste o modificación que se realice en el currículo con el objetivo de dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales. En sentido amplio, una adaptación curricular se entiende como las sucesivas adecuaciones que, a partir de un currículo abierto, realiza un centro o un profesor para concretar las directrices propuestas por la Administración educativa teniendo presente las características y necesidades de sus alumnos y de su contexto.




Las adaptaciones curriculares no significativas: son adaptaciones curriculares individualizadas que modifican elementos no prescriptivos o básicos del currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas y los instrumentos de evaluación… en un momento determinado, cualquier alumno tenga o no necesidades educativas especiales puede precisarlas. Es la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y por tanto, tienen un carácter preventivo y compensador.
El  responsable de la elaboración será el profesorado del área objeto de la adaptación.
Un ejemplo para trabajar este tipo de adaptaciones es a través de materiales didácticos en vez del libro de texto.

Las adaptaciones en la evaluación.

Las adaptaciones en la metodología. Un ejemplo para dar este tipo de adaptaciones al trabajar actividades por grupo en vez de hacerlas de manera individual.

-       Las medidas extraordinarias:

Las medidas extraordinarias se usan cuando se han acabado las medidas ordinarias, tengo que haber agotado todo lo ordinario para hacer lo extraordinario. 
Son medidas que se aplican de manera individual y son organizadas por una legislación mayor que las contempla.

1. Repetición de año: La LOE contempla la repetición de curso pudiéndose realizar una vez en Primaria (sólo al final del ciclo, es decir, en segundo, cuarto o sexto) y dos en Secundaria. Los alumnos podrán pasar al siguiente nivel si tienen una o dos materias suspensas; con tres asignaturas, el caso será evaluado por el claustro de profesores; si son más de tres las disciplinas no superadas, entonces el alumno deberá repetir curso.Siempre que se repita curso el alumno tiene que tener un plan de apoyo o PTI (Plan de Trabajo Individualizado).

Evaluación (PRIMARIA)

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.

Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.

Evaluación y promoción (SECUNDARIA)

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.

Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

2.  Evaluación psicopedagógica ACNAE por los servicios de orientación del centro:  Es un requisito no es una medida.Determina que los alumnos con necesidades de apoyo educativo (ACNAE) a partir de hoy se hacen medidas extraordinarias  se les aplica adaptaciones curriculares significativas elimina alguna parte de currículo y hay que volver a hacerlo.

La evaluación psicopedagógica es el proceso que implica conocer las características del alumno en interacción con el contexto social, familiar y escolar al que pertenece para identificar las barreras que impiden su participación y aprendizaje para definir los apoyos profesionales, materiales y arquitectónicos y/o curriculares que se necesitan para que logre los propósitos educativos.
Determina la modalidad de escolarización.




La finalidad de realizar una evaluación psicopedagógica es que nos brinda las pautas a seguir para llevar a cabo las adecuaciones curriculares pertinentes y la toma de decisiones acerca de la respuesta educativa que requiere el alumno dando seguimiento y orientando dicho proceso, para responder de forma adecuada a las necesidades educativas especiales que presente el alumno.

La evaluación que se lleva a cabo en Educación Especial, ciertamente es muy distinta ante cualquier otra, ya que no se emiten números ni boletas donde se califiquen asignaturas, lo que realmente se persigue la evaluación en este tipo de atención es el de realizar un proceso útil de recaudación de información, tanto para el profesor de educación especial, padres de familia, pero sobre todo para el profesor de educación regular de cada alumno que sea atendido por este servicio.

La evaluación psicopedagógica implica establecer objetivos, recabar, analizar e interpretar la información obtenida, para la toma de decisiones y posteriormente elaborar un programa educativo que responda a las necesidades del alumno evaluado, también hay que considerar que es un procedimiento largo y minucioso, pero sobre todo detallado donde se involucra y profundiza tanto en los conocimientos del alumno, como en su desarrollo y ambiente.

Generalmente esta evaluación la realiza uno o varios especialistas de Educación Especial, los cuales son: maestro de apoyo, psicólogo, trabajador social, maestro de comunicación, médico, y terapista físico; involucrando por supuesto a padres de familia y maestro de grupo regular, ya que son parte fundamental en dicho proceso del alumno a evaluar es por eso que es necesario contar con su apoyo y apertura, ya que son ellos quienes proveen la información útil en cuanto a los aspectos que conforman esta evaluación.

Por tanto, la Evaluación Psicopedagógica a de proporcionar información relevante para orientar la dirección de los cambios que han de producirse a fin de favorecer el adecuado desarrollo de los alumnos y la mejora de la institución escolar; en consecuencia, adquiere todo su sentido vinculada a las decisiones de escolarización de determinados alumnos y la elaboración de la propuesta curricular adaptada, al análisis de los procesos de enseñanza aprendizaje, a la dinámica y funcionamiento de los centros y a la solución de los problemas que se le plantean al profesorado en el desarrollo de su práctica.

Al realizar una evaluación psicopedagógica no se cuenta con un formato específico al momento de su realización, puesto que limitaría a los especialistas en sus observaciones y anotaciones, lo que si esta evaluación proporciona es una guía con los principales elementos que permitirán estructurar y organizar la información a recaudar en dicho proceso evaluativo.




Dentro de la evaluación psicopedagógica están :

 
Las adaptaciones curriculares significativas: son adaptaciones curriculares individualizadas que se modifican desde la programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afecta a los elementos prescriptivos del currículo oficial por alterar objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de evaluación.  Se pueden eliminar contenidos. Son adaptaciones para niños con necesidades de apoyo educativas.


Estas adaptaciones pueden consistir en:
o   Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
o   Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
o   Cambiar la temporalizarían de los objetivos y criterios de evaluación.
Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente.
Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos anteriores.

3.  Programas de diversificación curricular (solo en secundaria). En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.
Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.
Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El proceso que se lleva a cabo para que un alumno se incorpore a los PDC es:

1º) La Junta de Profesores hace la propuesta de incorporación del alumno, mediante un informe firmado por el Tutor y dirigido al Jefe de Estudios.
2º) Informe del Departamento de Orientación.
3º) Propuesta definitiva. Se hace en una sesión con asistencia del Tutor, Jefe del Departamento de Orientación y Jefe de Estudios.
4º) Informe del Servicio de Inspección.
5º) Concreción de las áreas a cursar por cada alumno.

-       Otros:

1. Compensatoria

los programas  de compensatoria están destinadas a compensar las diferencias, desventajas que de partida puedan tener unos con otros y promueven la equidad.
las diferencias que puede haber en los programas compensatorios es el idioma(lengua) y sociocultural. Las desventajas Las incorporaciones tardías en el aula medida de compensación que se tienen en algunos colegios para trabajar el idioma, esas aulas se llaman aulas de enlace es una medida segregadora que consiste en sacas a los alumnos de otros países para trabajar el idioma.
En la Comunidad Autónoma de Madrid hay equipo de compensatoria y en  Castilla La Macha no hay equipo al niño se le evaluara en la propia clase, son niños que tienen diferentes idiomas o procedencia.

Principios
Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

Escolarización

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

2. Equipos de apoyos domiciliario y hospitalario (EADyH): la atención educativa hospitalaria y domiciliaria tendrá como finalidad principal, prevenir y evitar la marginación en el proceso educativo del alumnado que cursa Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato que por prescripción facultativa deba estar hospitalizado o convaleciente y no pueda asistir a clase.

La atención educativa hospitalaria y domiciliaria se regirá por los mismos principios educativos que el resto de las actuaciones de atención  a la diversidad y se organiza en dos niveles:
  • En un primer nivel, la respuesta se organiza a través de los recursos propios del centro, dando prioridad a las actuaciones en el marco de la respuesta a la diversidad.
  • En un segundo nivel, a través de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.


La intervención se planificará en función de las necesidades del alumnado y se ajustará de forma flexible a la duración del período de hospitalización y convalecencia, atendiendo a los siguientes criterios:
  • En el período de hospitalización: 1º larga estancia (más de 30 días). 2º media estancia (de 15 a 29 días). 3º corta estancia (menos de 15 días).
  • En el período de convalecencia: períodos superiores en todos los casos a 20 días. Tendrán prioridad en la atención el alumnado de etapas obligatorias, el que tenga una mayor duración de la hospitalización o convalecencia y el de menor grado de autonomía.


El Director/a del centro, una vez conocida la hospitalización o convalecencia del alumno/a a través de la información de las familias, adoptará las siguientes medidas:

  • En el caso de hospitalización o convalecencia, pondrá en conocimiento de la Delegación de Educación y Ciencia y del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria las necesidades educativas del alumnado derivadas de su enfermedad para que se integre a la mayor brevedad en las acciones formativas (anexo III de la orden).
  • En todos los casos, y una vez iniciado el proceso, garantizará la coordinación entre el centro, los profesionales que desarrollan la atención educativa y las familias.
Las funciones de los equipos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria:

  • Elaboración de un Plan de Trabajo Individual en colaboración con el tutor/ a y la Unidad e Orientación a partir de la evaluación inicial del alumno/a transmitida por el Equipo Educativo.
  • Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su evaluación continua en colaboración con el Equipo Educativo del centro.
  • Colaborar en su adaptación al centro hospitalario y a la situación de convalecencia, y en su posterior reincorporación al centro educativo una vez que se produzca el alta médica.
  • Asesorar a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos, facilitando información e implicándolas para que colaboren en la medida de sus posibilidades.
  • Planificar estrategias de coordinación con el equipo docente del centro donde está matriculado el alumno y con el personal sanitario del centro hospitalario.
  • Elaborar un Informe Final en el que consten los progresos del alumno durante su periodo de hospitalización o convalecencia, dicho informe será remitido al Centro Educativo antes de finalizar cada curso o una vez finalizado el período de convalecencia.

Plan de atención educativa individual.




  • El EAEHD abrirá un expediente del alumnado al que se incorporará un informe del tutor/a y del orientador/a, con el visto bueno del Director/a, especificando el NCC y la consiguiente programación de las distintas áreas, que servirá de base para la respuesta educativa.
  • El EAEHD, en colaboración con el tutor/a, el orientador/a y la familia, elaborará un Plan de Atención Educativa Individual en el que se especificarán los objetivos, los contenidos, la organización de la respuesta educativa, las actividades, el horario y el programa de evaluación interna para un período máximo de 30 días, que se irá adaptando a la situación del alumnado.



Procedimiento para solicitar la intervención de los EAEHD:

  • Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitarán, según el anexo II de la orden, a la Dirección del Centro docente donde esté matriculado el alumno, la prestación del servicio de apoyo educativo. Una vez recibida dicha solicitud, la dirección del centro remitirá el anexo III de la orden, acompañado del correspondiente Informe Médico, simultáneamente a la Delegación de Educación y Ciencia de su provincia y al EAEHD de su Área Sanitaria.
  • La Inspección de Educación, supervisará la propuesta de intervención.




Biografía:

TITULO I: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN.
-       Capítulo II: Educación primaria
  •     Artículo 20. Evaluación.
-       Capítulo III: Educación secundaria obligatoria.
  •    Artículo 27: Programas de diversificación curricular.
  •    Artículo 28: Evaluación y promoción.
TITULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACION.
- Capítulo I: alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo.

Sección I:
  • Artículo 73: Ámbito.
  • Artículo 74: Escolarización.
  • Artículo 75: Interacción social y laboral.
Sección II:
  • Artículo 76: Ámbito.
  • Artículo 77: Escolarización.
Sección III:
  • Artículo 78: Escolarización.
  • Artículo 79: Programas específicos.
-       Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación.
  •       Artículo 80: Principios.
  •     Artículo 81: Escolarización.

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