viernes, 15 de marzo de 2013

LOS ÓRGANOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

En el artículo 124 de la LOE, establece que los centros públicos elaboraran sus normas de organización  y funcionamiento. A su vez, deberán seguir las pautas establecidas por la Administración educativa correspondiente. 
Los órganos encargados de la elaboración de estas normas de organización y fundamento se dividen en diferentes tipos:

1.1.Órganos de Gobierno.
1.2Órganos de Coordinación Docente.
1.3 Órganos de Participación.



1.1    Órganos de Gobierno:

Los órganos de gobierno velaran por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución  además de lo establecido en leyes de educación como es la LOE y Decretos de Curriculum.
También  garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores padres de alumnos y personal de administración y servicios y velaran por el cumplimiento de sus deberes correspondientes. se favorecerá la participación de todos los miembros en la dirección, administración y gestión de todos los procesos que se lleven a cabo en en centro

Los órganos de gobierno pueden ser colegiados y ejecutivo de gobierno o unipersonales.

-    Colegiados: los órganos colegiados lo forman el consejo escolar y el claustro.
-    Ejecutivo de gobierno o unipersonales: el órgano ejecutivo de gobierno o unipersonales lo forma el equipo directivo (director, jefe de estudios, secretarios, jefe de residencia, jefe de estudios adjunto…)

Colegiados:

El consejo escolar: es el órgano de participación por excelencia está integrado por los órganos unipersonales del centro (director, secretario y jefe de estudios)y por los representantes de los diferentes sectores de la comunidad escolar: profesores, madres y padres que tendrán un tercio de participación (33%)y el representante elegido por la administración local( concejal) y PAS (personal de administración y servicios) que lo integral administrativos, cocina, ordenanza y limpieza.

Elección de los miembros del Consejo Escolar:

-Los órganos unipersonales simplemente por ejercer el cargo que desempeñan están obligados a participar en el Consejo escolar.
- Los profesores que formarán parte del Consejo serán elegidos por el claustro de profesores mediante votación.
- Las madres y  los padres se presentaran de forma voluntaria para ser votados entre ellos, uno de los representantes que este en el Consejo tiene que ser elegido por el AMPA.
- El concejal será elegido por el Alcalde,no hay votación del ciudadano directa.
- El secretario tiene voz pero no tiene voto.

Estos representantes se reunirán  por comités una vez al principio y al final por trimestre, convocadas por el presidente (director) y secretario. 
La renovación de los cargos se llevará a cabo cada dos años , realizando renovación por mitades.

Las funciones que realizara este órgano son: 

1.    Elegir al director e informarle a este de sus tareas en la administración educativa.
2.     Decidir sobre la admisión de los alumnos.
3.    Resolver conflictos que perjudican en la convivencia del centro.
4.    Establecer las pautas para la realización del proyecto educativo del centro además de aprobarlo y evaluarlo.
5.    Aprobar el reglamento de régimen interior, el proyecto del presupuesto del centro, la programación general del centro y la memoria anual.
6.    Analizar el funcionamiento del centro así como el rendimiento escolar general del centro.

El claustro: está integrado por el director y todos los profesores del centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.Estos representantes se reunirán igual que el consejo escolar con la peculiaridad de que estas reuniones son convocadas por el director.

Las funciones del claustro más relevantes consideramos que son: 

1.  Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para elaborar los proyectos del centro y de la Programación General Anual. 
2.   Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. 
3.    Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
4.   Conocer la candidatura a la dirección y sus proyectos

Ejecutivo de gobierno o unipersonales: 

Estos órganos son los que están ejercidos por una sola persona, por ejemplo el director, jefe de estudios o el secretario. Tiene una responsabilidad personal ante la administración educativa, las familias o el personal que trabaja en el centro.
Cada uno de los órganos unipersonales, cumplen distintas funciones que se especificaran a continuación.

 Selección del director:

- La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Este proceso se llevará a cabo por una comisión formada por padres, profesores y la administración.
- Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
- La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
- La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad
El director es nombrado para este cargo durante 4 años, podrá desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de 3 periodos consecutivos, el director designará a los restantes cargos unipersonales del equipo directivo.

Requisitos para ser candidato a director:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Procedimiento de selección:

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones.Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no
son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con
los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

El cese del director se producirá en lo siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Las funciones del director son:

1.    Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
2.    Representar a la administración educativa del centro.
3.    Cumplir y hacer cumplir las leyes.
4.    Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.
5.    Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
6.    Impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
7.    Visar las certificaciones y documentos del centro.
8.    Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y de los coordinadores de ciclo y tutores.
9.    Favorecer la convivencia en el centro.
10.    Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.

El jefe de estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. También coordinará todas las actividades de orientación y complemetarias de alumnos y profesores. Será designado por el director previa comunicación del consejo escolar. La duración de su mandato será la que corresponda al director.

Las funciones del jefe de estudios son:

1.    Ejercer bajo la autoridad del director la jefatura del personal docente todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo, además también se encargara de la sustitución del director en caso de ausencia.
2.    Promover la realización de actividades extraescolares con las instituciones del entorno dentro del marco del proyecto de centro y en coherencia con las finalidades educativas.
3.    Coordinará actividades de carácter académico y de orientación
4.    Organizará los actos académicos.
5.    Velara por el cuidado de los alumnos en el horario del recreo y en las actividades no lectivas.

Para la designación del secretario se tendrán en cuenta los mismos aspectos que para designar el jefe de estudios.

Las funciones del secretario son:

1.    Actuar como secretario de órganos colegiados levantando actas de las sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
2.    Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración y servicio adscritos al centro y controlar las asistencias al trabajo del mismo.
3.    Adquirir el material y coordinar la utilización del mismo.
4.    Ordenar en primer lugar el régimen administrativo del centro de conformidad con el director, en segundo lugar el régimen económico del centro de conformidad con el director rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes.
5.    Elaborar las certificaciones, inventario del centro y el horario del personal de administración y de otros servicios del centro.

1.2    Órganos de Coordinación Docente:

Los órganos de coordinación docente tienen como función garantizar la coherencia de la actividad educativa del centro. Estos órganos son: tutoría, junta de profesores de grupo, comisión de coordinación pedagógica, departamento de actividades complementarias y extracurricular y equipos de ciclos. El departamento de coordinación didáctica(DCC) y el responsable de FOL y economía solo existen en primaria y bachillerato.Todos estos están determinados por la administración educativa.

La tutoría: cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, además se encarga de coordinar al tutor. el tutor es aquella persona docente que se encarga de la orientación educativa integral del alumno. Dispondrá de un horario que incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres.

El tutor convocara durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que considere oportuno para informarles para informarles de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.
En infantil y primaria hay 12 tutores uno por grupo.

Las funciones del tutor:

1.    Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
2.     Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro previa reunión de sus padres, madres o tutores legales.
3.    Ayudar a resolver los problemas en lo referente a la necesidad del alumnado adecuando el curriculum.
4.    Informar a los padres y madres, maestros/as y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación a las actividades docentes con las competencias y el rendimiento académico.
5.    Colaborar con el equipo de orientación educativa.
6.    Facilitar la integración de al alumno/a en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro con ayuda de maestros y padres.
7.     Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

Junta de profesores de grupo: la junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores del centro y será coordinada por su tutor. Se reunirán con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.
la función más importante es evaluar, y ver las dificultades del alumno (sin necesita apoyo, si tiene que repetir, ir a diversificación, PCPI,etc)

Órgano de excelencia de coordinación pedagógica: En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.
En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos una vez por trimestre y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma,  se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

La comisión de coordinación pedagógica establecerá las pautas para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.


Equipos de ciclo:
Los equipos de ciclo cuatro en total estarán bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación estarán constituidos por todos los maestros que impartan clase en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.
Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
En el que su función principal sera el desarrollo del proyecto educativo, también las actividades extra escolares que se desarrollaran a lo largo del próximo curso.

Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una memoria, de acuerdo con las pautas contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.

1.3    Órganos de Participación:

Los órganos de participación lo que pretenden es involucrar a los padres y alumnos en la toma de decisiones a nivel educativo. Para llevar a cabo esta participación, existirá la junta de delegados de alumnos, la asociación de alumnos, la asociación de madres y padres (AMPA) y el órgano por excelencia que será el consejo escolar.

La junta de delegados de alumnos: la Junta de Delegados está formada por los delegados y delegadas de curso y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. Será convocada por su presidente una vez por trimestre, normalmente con posterioridad a la celebración de una sesión del Consejo Escolar.

Sus funciones, entre otras, son las siguientes:

- Ser informados por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar, así como propuestas de modificación del RRI del centro.

Asociación de madres y padres (AMPA): son organizaciones reconocidas dentro del proceso educativo que garantiza la libertad de asociarse para colaborar y participar así, en las tareas educativas del Centro de Enseñanza al que asistan sus hijos.

Las finalidades que se pretende con la creación de esta asociación son:

1.    Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2.    Colaborar en las actividades educativas de los centros.
3.    Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
4.    Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

La participación de los Padres de Alumnos en los Consejos Escolares, se realizará a través de sus Federaciones de Asociaciones más representativas en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos Consejos.
La participación en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de sus Confederaciones más representativas en función del número total de asociaciones integradas en la citada Confederación.


Biografía:

TITULO V: PARTICIPACION, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
-Capítulo II: Autonomía de los centros.
o    Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
-Capítulo III: Órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos.
-Capítulo VI: Dirección de los centros públicos.

martes, 12 de marzo de 2013

Iván Illich: Hacia una desescolarización



Illich se caracteriza por romper con las ideas tradicionales en pedagogía, critica el papel del maestro, de la escuela, el valor de los títulos, etc. Se inclina por una desburocratización y desescolarización.
La educación a pesar de creerse que tiene un carácter neutral no es así, tiene una intencionalidad ideológica que se ve reflejado a través de la escuela. Tiene como fin un proceso de institucionalización que lo que hace es moldear a la sociedad.
Este proceso se llevará a cabo de manera oculta, lo que hoy en día es conocido como currículo oculto (aquello que no está contenido en el curriculum oficial de modo explícito, pero que se aprende y se enseña a diario en el contexto escolar y que se traduce en la formación del individuo, afectando a su personalidad en distintos grados, comportamientos e ideologías).
Illich afirmó que la escuela al tratarse de un aparato ideológico, la escolarización* solo será para aquellos que tengan acceso a ella.
La escuela tenía un carácter dogmático basado en la religión cuyos valores se aplican a la escolarización. Este carácter repercute en que se consideran como validos todos los contenidos y metodologías empleadas sin pensar en algún cambio.
Se debe favorecer  una formación que permita a los educadores y educados emplear las herramientas necesarias para transformar la educación.
Otro tema que critico Illich fue los títulos. Los títulos obtenidos o que se obtendrán académicamente sirven para definir lo vale una persona. La consecución de estos títulos se ha convertido en la finalidad de la escolarización. Socialmente unos títulos están mejo valorados que otros.
La escuela no debe tener como fin el proporcionar títulos sin más, sino debe trabajar y ayudar a desarrollar las destrezas y habilidades de cada persona.
Para Illich existen diferentes modelos de escuelas:
Una son las escuelas cárceles que se definen como aquellas en las que la escolarización se lleva a cabo en un ámbito reducido y la función del maestra queda limitada a ese ámbito. En ellas al alumno solo se le enseña contenidos sin dejarle que aprenda y se desarrolle por si solo.
Otra son las escuelas experimentales que se caracterizan por variar el lugar y tema al impartir las clases. Con este tipo de escuelas los alumnos son más trabajadores y competentes y los padres tienen mayor participación en la educación.
Si tanto se demanda que la escuela  cumpla su papel educador se debe evitar el curriculum oculto pero para logar esto habría que llevar a cabo transformaciones políticas además de un cambio en la actitud del que enseña (que se enseña y como se enseña). El educador deberá centrarse más en sus alumnos a nivel personal y enseñarles aquello que les interese para así desarrollar sus aptitudes. Todo esto será posible si se lleva a cabo una revolución cultural e institucional.

Después de leer este texto consideró que Illich tenia un ideal de educación y escuela que todavía se esta persiguiendo. Aspectos como el currículo oculto o el carácter dogmático tiene todavía cabida en nuestras escuelas.
A día de hoy socialmente siguen existiendo títulos mejor valorados que otros que se reflejan en el ámbito laboral. Debido a la situación de crisis en la que nos encontramos la finalidad de muchos estudiantes es obtener un titulo para así tener opción a acceder a un buen puesto de trabaja pero a día de hoy esto no asegura nada.

Las escuelas en ocasiones siguen siendo escuelas cárceles aun con mayor fuerza se están convirtiendo en escuelas experimentales donde los niños conocen diferentes entornos y manipulan todo aquello que les rodea.

El papel del maestro también ha sufrido un cambio en la actualidad, antes era considerado como una persona autoritaria que tan solo se encargaba de transmitir conocimientos y no preocuparse por las necesidades de sus alumnos, ahora su papel es más flexible interesándose por las motivaciones e interés de sus alumnos además de no solo transmitir conocimientos sino que los alumnos sean capaces de aprender por sí mismos y saber reflexionar, el será intermediario entre los contenidos y sus alumnos.

Aunque todos estos cambios se producen poco a poco y a favor de los estudiantes, las leyes siguen sufriendo reformas como consecuencia de los cambios políticos que sufre el país.

Por tanto, desde nuestro punto de vista como futuras docentes creemos gratificante para los alumnos esta atención individualizada y esta forma distinta de enseñanza-aprendizaje a través de la experimentación y manipulación de todo aquello que le rodea para así ser ellos los propios protagonistas de su aprendizaje. Para que esto ocurra se debe crear un clima acogedor y afectivo para que el niño se sienta seguro, todas estas ideas ya fueron aportadas las Hermanas Agazzi en el siglo XIX.








http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/EDUCARE/article/view/1017


* Escolarización: Dotación de escuela y de todo lo necesario para que los niños puedan recibir la enseñanza obligatoria